Breve Análisis Sobre el Conflicto Minero Las Bambas
Jorge Caldas
(Estudiante de 5 año de Derecho)
j.caldas@iricas.org
La problemática sobre el proyecto minero de las Bambas radica principalmente por el cobre ubicado en el departamento de Apurímac que la empresa “Minerals and Metals Group” MMG Las Bambas extrae; la Comunidad Campesina de Fuerabamba exige el pago por derecho de paso por encontrarse en la zona que les pertenece. El proyecto minero Las Bambas es el emprendimiento más grande de la historia reciente de la minería en el país, prevé una extracción de 6,9 millones de toneladas de cobre (450 mil toneladas de cobre anuales)[i]. Desde su concesión en el 2004 presentaron problemas de diálogo entre la empresa minera y la comunidad, en el transcursos de estos años se fueron suscitando muchas oposiciones por partes de los comuneros, una de las más importante es la toma del camino rural que atraviesa sus territorios que la minera usa sin el permiso de esta para transportar el mineral extraído. Tanto la comunidad campesina como la minera sustentan lo siguiente:
Por su parte la minera:
Aseguran que está ejecutando diversos proyectos de desarrollo en beneficio de la población de las provincias de Cotabambas y Grau. Cabe destacar que crearon una asociación civil conformada por un consejo directivo integrado por tres alcaldes distritales, dos alcaldes provinciales y dos representantes de Las Bambas en el que su principal problema, es la obstaculización de la vía que impide el desarrollo de la actividad minera que bloquea el paso al libre tránsito, vulnerando un derecho constitucional que no solo perjudicaría a la minería sino a cualquier persona que habite o reside en las comunidades vecinas; la comunidad se estaría negando en repetidas ocasiones al diálogo para esclarecer sus pretensiones. En el año 2018 se eligen nuevas autoridades campesinas liderando en la presidencia de la comunidad campesina de Fuerabamba el Sr. Gregorio Rojas, quien en el mes de mayo del mismo año presenta un comunicado solicitando el pago de S/.500 millones aproximadamente por conceptos de incumplimiento y perjuicios presentada la solicitud por ser de derecho; la minera respondió la solicitud proponiendo el diálogo con la comunidad para mejor entendimiento. Posteriormente, se atestigua la detención del Sr. Gregorio Rojas por parte del Ministerio Público por presunta participación de formar parte de una banda de extorsionadores denominada “Los Chavelos”, quien reiteramos es el presidente de la comunidad de Fuerabamba. La minera asegura que estará abierta al diálogo para saber el fundamento de sus exigencias y poder llevar una convivencia pacífica y beneficiosa para ambas partes.
Por su parte la comunidad:
Una población afectada, por las promesas incumplidas y por el maltrato policial que en reiteradas veces ejercen abusos de autoridad, que en este conflicto no es la excepción. Sostienen en primer lugar que esta vía de paso es propiedad de la comunidad y que el Estado en mayo del año pasado ha decretado mediante resolución ministerial Nº 023-2018 MTC/01.02 por la MTC nueva categorización como vía nacional sin ninguna consulta previa a la comunidad, por ende se debe constituir en las exigencias en que los comuneros tengan con la minera para su desarrollo. Se entiende en el reglamento de jerarquización vial emitido por decreto supremo Nº 017-2007-MTC la connotación que adopta una red vial nacional con una Red Vial Vecinal o Rural, siendo esta segunda constituida por la red vial circunscrita al ámbito local dentro de la comunidad se debe entender que esa vía siempre ha estado allí, los comuneros la construyeron a través de los años para el uso necesario de conectarse con otras comunidades y pueblos, porque siempre han residido en ese lugar. Además alegan que no perciben remuneración alguna, ni servicios por ser ahora re-categorizado como vía nacional. También manifiestan que es claro el favorecimiento del Estado con la minería sin importar las promesas incumplidas como son el mejorar las condiciones de vida, ausencia de postas médicas, de colegios, sin ninguna mejoría que podría brindarles la minera, porque según es responsabilidad del Estado, pero la minera se han ofrecido (convenio marco) a participar y ayudar a mejorar estos niveles de vida que no se han realizado aún. Además, aseguran que Estado solo resaltan la toma de la carretera obviando que hubieron más de 23 heridos y 4 muertes de comuneros campesinos a causa del enfrentamiento en la manifestación, aunado a esto el sufrimiento de las familias, como por ejemplo la señora Antonia Huilca quien llora desconsoladamente al velar a su esposo Quintino Cereda, uno de los fallecidos en dicha protesta expresando en idioma originario Quechua “Aquí estoy, sentada, en lo alto de este cerro, junto al cadáver de mi esposo. Ha muerto, lo han matado, ha encontrado la muerte en estos cerros, esos soldados lo han baleado”[ii]. Frases que expresan la situación que se vive en dicho conflicto, donde la comunidad espera que acabe respetando su derecho propio sobre las tierras en las cuales les pertenece.
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| Source by: El Trome 31/03/2019 |
Frente a los involucrados del conflicto, el Viceministro de Gobernanza Municipal de la Presidencia del Consejo de Ministro “PCM”, Sr. Raúl Molina se comunicó con las comunidades y pidió a estas que dejen realizar el trabajo de campo a la minera para que el MTC pueda hacerles el pago por su terreno afectado por la vía, por otra parte el Estado se ofrece como mediador entre la mina y comunidad, para poder lograr un entendimiento y acabar con el conflicto. Debemos entender desde un punto medio que se han vulnerado derechos entre los involucrados del conflicto, cuando la comunidad obstaculiza las vías transitorias, esta violentado el derecho constitucional señalado en el art. 2 numeral 11 “…a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial…” como también citado en el C.P en el Art. 281 numeral 2 “ Atenta contra la seguridad de … puestos al servicio de la seguridad de transportes destinados al uso público” dicho articulado señala el riesgo que implica la obstaculización de la carretera tomada por la comunidad. Además dicha bloqueo y manifestación de parte de los comuneros no se califica como marcha pacífica establecida dentro del marco legal, pues esta es realizada sin permisos locales.
Por su lado, la empresa minera cuenta con servicio de la policía nacional para garantizar la seguridad de sus instalaciones y mantener el orden público en las áreas de actividad minera, ante la situación de conflicto los efectivos policiales han realizado disparos “persuasivos” amparándose en el Decreto Legislativo Nº 1186 “Regula el uso de la fuerza por parte de la policía nacional en el Perú”, se ha registrado 4 muertos y decenas de lesiones a civiles configurándose abusos de autoridad y vulneración de derechos fundamentales.
Se debe tener presente que la comunidad campesina de Fuerabamba pertenece a pueblos originarios protegidos por el Convenio Nº 169 de la OIT siendo uno de los artículos el 6.1.a que versa “…los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” el artículo en mención indica que debe realizarse la consulta previa para considerar los intereses de la comunidad la cual no se ha tomado en consideración. La vía rural que utilizaban las comunidades para su desarrollo y libre acceso fue cambiada mediante resolución ministerial Nº 023-2018 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, no hubo un proceso de participación, licencia social siendo estas las razones que motivo el conflicto que se está viviendo en la comunidad campesina de Fuerabamba.
A manera de conclusión se debe tener en cuenta que en este conflicto intervienen más de veinte comunidades originarias protegidas por normativa internacional que vela por los derechos colectivos. Las comunidades campesinas tienen un ordenamiento jurídico especial, por lo tanto gozan de un derecho propio sobre las tierras que habitan, la cual se debe respetar a través de diálogo y sin actos violentos. No se debe entender que un proyecto minero es un favor a las comunidades, porque está iniciativa pueden configurar un atentado contra su hábitat, usos y costumbres, por lo tanto es recomendable dialogar equilibradamente sin vulnerar los derechos primordiales de las comunidades campesinas originarias puedan obtener por su derecho paso.
Fuentes:
https://www.defensoria.gob.pe/se-registraron-tres-conflictos-nuevos-conflictos-sociales-en-el-mes-de-agosto/
https://gestion.pe/peru/sube-tension-protesta-mina-peru-detencion-lideres-262237
http://www.lasbambas.com/comunidades-sostenibles/
[i] Red internacional de Estudios Interculturales.
[ii] https://larepublica.pe/politica/981242-esposa-de-comunero-muerto-en-las-bambas-aqui-estoy-en-lo-alto-del-cerro-esperando-justicia






