CONFLICTO
SOCIOAMBIENTAL A CAUSA DEL PROYECTO MINERO CONGA-CAJAMARCA, 2012
El conflicto minero
Conga es actualmente un tema coyuntural, para la sociedad peruana en general por
los diversos problemas irresolutos que aún no han sido esclarecidos.
Como
bien sabemos, son cuatro lagunas las que serían seriamente afectadas, por no
decir desaparecidas, ya que dos lagunas serían secadas completamente para ser
convertidas en tajos abiertos y las otras dos se convertirían en botaderos de
desechos de relave, ahora el EIA de los peritos internacionales lo que plantea
es la posibilidad de salvar estas dos últimas lagunas lo que supone que los
botaderos serían en otro lugar, y para satisfacer las demandas de agua de la
población se construirían reservorios de mayor capacidad, ahora esto
necesariamente requiere de bombeo, que implica un gran costo y la empresa
Yanacocha tiene proyectado diecinueve
años[1] en
el proceso del pre minado y minado.
“Conga”
es un conflicto multidimensional, puesto que es social, ambiental, económico político y sobre todo cultural.
Ahora,
como todo conflicto, incluye demandas ciudadanas que hacen referencia a
derechos presuntamente vulnerados o en riesgo. Pero antes de abordar las
demandas del pueblo cajamarquino y demás temas que ello conlleva, aboquémonos a
definir nuestra postura sobre el conflicto en base a teorías y posturas de
otros autores.
La
posibilidad del conflicto es inherente a la vida social en la medida que en
cualquier colectivo humano siempre será posible encontrar diferencias de percepción
u opinión sobre cualquier asunto que competa a dos o más personas o grupos. Los
actores de un grupo pueden ser diversos; sin embargo en todos los casos el
Estado se constituye como participante, a menudo porque su actuación es
cuestionada, pero sobre todo porque la Constitución, en su artículo 44°, le
asigna, entre otras, las funciones de garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y
promover el bienestar en general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la nación[2].
El estado, por lo tanto, cuenta con el mandato legítimo- que incluye el empleo
de la fuerza – para ejercer autoridad y, desde ella, actuar como regulador del
orden social.
“Se
considera iniciado un conflicto cuando una de las partes, presumiblemente
afectada en sus derechos, presenta de manera pública una reclamación formal o
informal.”[3]
“…el conflicto social puede entenderse como
una confrontación pública entre actores que buscan influir en la organización
de la vida social.”[4]
Según
Rafael Barrantes y Jesús Peña El Estado en su dimensión política es una arena de contienda, ámbito
donde se toman las decisiones respecto del mundo público y donde se legitiman
consensos y las distintas formas de dominación. En su dimensión instrumental el
Estado se constituye en un agente de gobierno y de control social; es decir, en
un instrumento para administrar la sociedad y sus recursos, para velar por la
soberanía de la nación, y para resguardar el orden y la seguridad a partir de
su función de policía y de su monopolio sobre la violencia legítima. La fuerza
pública es uno de los instrumentos de dicha dimensión.
Desde
una perspectiva democrática y liberal, las dimensiones e instrumentos mencionados
tienen como eje central la defensa de los ciudadanos y el resguardo de sus
derechos
Restricción:
ninguna norma, decisión o acción del Estado puede atentar contra la persona
humana y sus derechos como tal (CPP, ART 1 “…la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”)
La defensa del orden interno y la
gobernabilidad no se agota en la defensa del Estado y sus instituciones, sino
que, por sobre todo, tiene su razón de ser en la defensa y protección de la
persona humana. Hay un riesgo latente de olvidar que, en un Estado democrático,
el Estado es medio y no fin.
[1] Minera
Yanacocha S.R.L. Proyecto Conga. Estudio de Impacto Ambiental, resumen
ejecutivo. Febrero del 2010. Pág. 17
[2] CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERU 1993. TITULO II Del Estado y la Nación. Capítulo I. artículo
44, sobre lo deberes del Estado.
[3]
ANTE
TODO, EL DIÁLOGO. Defensoría del Pueblo y conflictos sociales y políticos.
Lima-Perú 2005. Pág. 112
[4]
ANTE TODO, EL DIÁLOGO. Defensoría del Pueblo y conflictos sociales y políticos.
Lima-Perú 2005. Pág. 12
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