viernes, 11 de enero de 2013


CONFLICTO SOCIOAMBIENTAL A CAUSA DEL PROYECTO MINERO CONGA-CAJAMARCA, 2012

El conflicto minero Conga es actualmente un tema coyuntural, para la sociedad peruana en general por los diversos problemas irresolutos que aún no han sido esclarecidos.
Como bien sabemos, son cuatro lagunas las que serían seriamente afectadas, por no decir desaparecidas, ya que dos lagunas serían secadas completamente para ser convertidas en tajos abiertos y las otras dos se convertirían en botaderos de desechos de relave, ahora el EIA de los peritos internacionales lo que plantea es la posibilidad de salvar estas dos últimas lagunas lo que supone que los botaderos serían en otro lugar, y para satisfacer las demandas de agua de la población se construirían reservorios de mayor capacidad, ahora esto necesariamente requiere de bombeo, que implica un gran costo y la empresa Yanacocha tiene proyectado  diecinueve años[1] en el proceso del pre minado y minado.
“Conga” es un conflicto multidimensional, puesto que es social, ambiental, económico  político y sobre todo cultural.
Ahora, como todo conflicto, incluye demandas ciudadanas que hacen referencia a derechos presuntamente vulnerados o en riesgo. Pero antes de abordar las demandas del pueblo cajamarquino y demás temas que ello conlleva, aboquémonos a definir nuestra postura sobre el conflicto en base a teorías y posturas de otros autores.
La posibilidad del conflicto es inherente a la vida social en la medida que en cualquier colectivo humano siempre será posible encontrar diferencias de percepción u opinión sobre cualquier asunto que competa a dos o más personas o grupos. Los actores de un grupo pueden ser diversos; sin embargo en todos los casos el Estado se constituye como participante, a menudo porque su actuación es cuestionada, pero sobre todo porque la Constitución, en su artículo 44°, le asigna, entre otras, las funciones de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar en general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación[2]. El estado, por lo tanto, cuenta con el mandato legítimo- que incluye el empleo de la fuerza – para ejercer autoridad y, desde ella, actuar como regulador del orden social.
“Se considera iniciado un conflicto cuando una de las partes, presumiblemente afectada en sus derechos, presenta de manera pública una reclamación formal o informal.”[3]
 “…el conflicto social puede entenderse como una confrontación pública entre actores que buscan influir en la organización de la vida social.”[4]
Según Rafael Barrantes y Jesús Peña El Estado en su dimensión  política es una arena de contienda, ámbito donde se toman las decisiones respecto del mundo público y donde se legitiman consensos y las distintas formas de dominación. En su dimensión instrumental el Estado se constituye en un agente de gobierno y de control social; es decir, en un instrumento para administrar la sociedad y sus recursos, para velar por la soberanía de la nación, y para resguardar el orden y la seguridad a partir de su función de policía y de su monopolio sobre la violencia legítima. La fuerza pública es uno de los instrumentos de dicha dimensión.
Desde una perspectiva democrática y liberal, las dimensiones e instrumentos mencionados tienen como eje central la defensa de los ciudadanos y el resguardo de sus derechos    
Restricción: ninguna norma, decisión o acción del Estado puede atentar contra la persona humana y sus derechos como tal (CPP, ART 1 “…la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”)
 La defensa del orden interno y la gobernabilidad no se agota en la defensa del Estado y sus instituciones, sino que, por sobre todo, tiene su razón de ser en la defensa y protección de la persona humana. Hay un riesgo latente de olvidar que, en un Estado democrático, el Estado es medio y no fin.

                                                                                                                                                                              


[1] Minera Yanacocha S.R.L. Proyecto Conga. Estudio de Impacto Ambiental, resumen ejecutivo. Febrero del 2010. Pág. 17

[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU 1993. TITULO II Del Estado y la Nación. Capítulo I. artículo 44, sobre lo deberes del Estado.

[3] ANTE TODO, EL DIÁLOGO. Defensoría del Pueblo y conflictos sociales y políticos. Lima-Perú 2005. Pág. 112

[4] ANTE TODO, EL DIÁLOGO. Defensoría del Pueblo y conflictos sociales y políticos. Lima-Perú 2005. Pág. 12

No hay comentarios:

Publicar un comentario